Una respuesta legal a una realidad digital alarmante
En junio de 2025, el Congreso de Puebla aprobó una reforma a su Código Penal, incorporando el artículo 480 para tipificar el delito de ciberasedio. Esta iniciativa surge en un contexto nacional y local donde el acoso en plataformas digitales, especialmente contra menores de edad y mujeres, se ha convertido en una problemática constante y alarmante.
Según datos del INEGI, el 26.6% de las mujeres en Puebla ha sido víctima de ciberacoso, y el 7.9% de la población mayor de 12 años ha sufrido algún ciberdelito, cifras que reflejan la urgencia de una respuesta legislativa efectiva.
A nivel nacional, los estados con mayor porcentaje de víctimas de ciberacoso, de acuerdo con el INEGI, son Tabasco, Veracruz, Zacatecas y Puebla, lo que posiciona a la entidad poblana entre las más afectadas por este fenómeno. Este panorama evidencia la necesidad de contar con herramientas legales que protejan a los sectores más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes, quienes son blanco frecuente de agresiones digitales.
¿Qué regula la reforma aprobada?
La reforma al Código Penal de Puebla define el ciberasedio como la conducta de insultar, injuriar, ofender o vejar reiteradamente a una persona mediante tecnologías de la información, con la intención de causarle daño físico o emocional. Las sanciones van de 11 meses a 3 años de prisión y multas de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), con agravantes si la víctima es menor de edad. La ley pone especial énfasis en la protección de la integridad emocional y dignidad, reconociendo el uso de tecnologías digitales como medio para cometer el delito.
Es importante subrayar que la iniciativa no contempla ningún tipo de censura. El artículo 480 y los demás preceptos relacionados no sancionan opiniones, críticas legítimas ni el ejercicio periodístico. La ley está dirigida exclusivamente a conductas reiteradas y dolosas que buscan causar daño real, no a la expresión de ideas o debates públicos.
Desmitificando la “Ley Censura”
A pesar de que algunos sectores han calificado la reforma como una “Ley Censura”, los argumentos no resisten un análisis jurídico riguroso. La ley no violenta las libertades ni el actuar periodístico; su objetivo es proteger a las infancias y adolescentes, sancionando a quienes utilicen tecnologías para manipular, chantajear o dañar emocionalmente a menores. Ciertos sectores de periodistas han manifestado inquietudes sobre el posible uso arbitrario de la ley, pero la redacción del artículo 480 exige la reiteración de conductas y la intención clara de causar daño, lo que excluye la criminalización de expresiones legítimas.
Derecho comparado: ¿cómo se regula el ciberasedio en México y el mundo?
El análisis de derecho comparado permite entender la posición de Puebla frente a otras entidades y países. En México, la regulación del ciberacoso y ciberasedio varía entre estados, con figuras penales bajo denominaciones como ciberacoso, violencia digital, hostigamiento digital y ciberasedio. Por ejemplo:
- Yucatán: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en 2022 el artículo 243 bis 12 del Código Penal local por ser ambiguo y no precisar la intención de causar daño, recomendando que los tipos penales sean claros y específicos. Cuestión que si cumple la reforma del gobierno de Puebla.
- Ciudad de México: Regula la violencia digital con medidas como la suspensión inmediata de contenido ofensivo, buscando un equilibrio entre protección y libertad de expresión.
- Coahuila y Nuevo León: Sancionan el acoso sexual y la violación a la intimidad sexual por medios digitales, con agravantes si la víctima es menor o se causa daño psicológico.
- Ley Olimpia: A nivel nacional, ha sido clave para armonizar la legislación en violencia digital, aunque la regulación del ciberasedio no está uniformemente adoptada en todas las entidades.
En el ámbito internacional, países como Austria y España también sancionan el acoso digital y la incitación al odio en redes, reconociendo el daño emocional y psicológico que pueden causar estas conductas.
Estado/País | Conducta Sancionada | Sanción de Prisión |
Puebla | Insultos, vejaciones reiteradas digitales | 11 meses a 3 años |
CDMX | Violencia digital, difusión no consentida | 3 a 6 años |
Yucatán (invalidada) | Ciberacoso (definición ambigua) | 1 a 3 años |
España | Incitación al odio, acoso digital | 1 a 4 años |
Austria | Injurias, acoso digital | Hasta 1 año |
¿Por qué no es censura?
El derecho penal exige que los delitos estén definidos con claridad, precisión y que incluyan la intención de causar daño (dolo específico). La reforma poblana cumple con estos requisitos: delimita las conductas prohibidas, exige reiteración y daño efectivo, y no sanciona expresiones aisladas ni opiniones. Además, la ley no exige la oposición expresa de la víctima, facilitando la protección efectiva, y se recomienda que futuras reformas incluyan mecanismos de protección inmediata y regulación de nuevas tecnologías como deepfakes e inteligencia artificial.

Reflexión: Censura real vs. Libertad de expresión en México
Para entender qué es censura real, basta mirar casos internacionales. En Estados Unidos, el expresidente Donald Trump fue señalado por expulsar violentamente a periodistas o impedirles hablar en conferencias, acciones que sí constituyen censura directa al ejercicio periodístico. En contraste, en México, medios con amplia cobertura como TV Azteca o Televisa han denunciado censura en diversas ocasiones, pero en los hechos continúan transmitiendo sus opiniones y críticas sin que el Estado mexicano los silencie o sancione.
La reforma de Puebla, lejos de ser un instrumento de censura, es una respuesta a una problemática social urgente. Su objetivo es proteger a quienes más lo necesitan, sin menoscabar la libertad de expresión ni el debate público. El reto para el legislador será mantener este equilibrio y actualizar la ley conforme evolucionen las tecnologías y las formas de violencia digital.
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